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Susana de la Casa Quesada, Manuel García Jiménez
El derecho constitucional a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de que goza el trabajador (art. 14.1 LPRL) tiene su correlativo en el deber del empresario de «protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales», lo que implica la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio «en todos los aspectos relacionados con el trabajo… mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores…» (art. 14.2 LPRL).