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Bilingüismo y educación en Cataluña(II).El marco legislativo

Ramon Cerdà Massó | 1/08/2003
2 El marco legislativo

2.1 La legislación catalana en materia educativa se funda en los siguientes textos, de los que presentaré una selección:

– Arts. 3, 20, 27, 44 y 48 de la Constitución Española
– Art. 3 del Estatuto de Autonomía
– Ley de Normalización Lingüística de 1983
– Decreto 362/1983 de 30 agosto
– Decretos 75/1992 de 9 marzo y 332/1994 de 4 noviembre
– Sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994 de 23 diciembre
– Decreto 82/1996 de 5 marzo
– Arts. 20 y 21 de la Ley de Política Lingüística 1/1998 de 7 enero

A todo ello añadiré una referencia al Art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos.

2.2 Constitución Española de 1978

Preámbulo

La Nación española [...] proclama su voluntad de [...] proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 20
Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. [...]
3. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Artículo 27
1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. [...]
4. [...]
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

Artículo 44
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

2.3 Estatuto de Autonomía de 1979

Artículo 3
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.
2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de ambos idiomas. Tomará las medidas necesarias a fin de asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.
4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección.

2.4 Ley de Política Lingüística de 1998

Objetivos generales:
– Que en Cataluña todos conozcan la dos lenguas oficiales.
– Que el catalán tenga la presencia que le corresponde como lengua propia del país en todos los ámbitos de la vida social.
Para ello, hay que:
– Amparar y fomentar el uso del catalán para todos los ciudadanos y ciudadanas.
– Dar efectividad al uso oficial del catalán y del castellano sin ninguna discriminación.
– Normalizar y fomentar el uso del catalán en la administración, la enseñanza, los medios de comunicación, las industrias culturales y el mundo socioeconómico.
– Asegurar la extensión del conocimiento del catalán a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Criterios legislativos para la enseñanza:
– El catalán es la lengua vehicular de aprendizaje y enseñanza.
– La enseñanza del catalán y del castellano ha de tener garantizada una presencia adecuada en todos los niveles de estudio.
– Todos los niños han de poder utilizar correctamente ambas lenguas cualquiera que sea la lengua de su hogar.
– El alumnado no puede ser separado en centros ni en grupos o clases diferentes en razón de su lengua habitual.

En la práctica, estas disposiciones pueden llevarse a cabo de un modo relativamente diverso. En primer lugar, la reclamación de los padres de que la enseñanza sea exclusivamente en castellano es preceptivamente respetada aun cuando comporte una excepción en la aplicación del último criterio legislativo. En general, esta y otras excepciones quedan previstas en la aplicación prioritaria del segundo criterio, que establece la igualdad de competencia en catalán y en castellano para todos los niveles de estudio. La mayor parte de las veces esto se traduce en medidas compensatorias, lógicamente a favor del castellano, cuando se advierten desequilibrios en su cumplimiento, aumentando el número de asignaturas con el castellano como lengua vehicular. En el último Informe sobre política lingüística (cultura.gencat.es/llengcat/informe/cap6%2000. htm) se indica que en 2000 el 88,9% de los centros de enseñanza primaria se imparte toda la enseñanza en catalán, excepto las asignaturas de lengua y literatura castellana y las de lengua extranjera, y el 7,3% restante lo hace en catalán y en castellano.


2.5 Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (1996) (www.linguistic-declaration.org/decl-ct.htm)

Sección II Enseñanza
Artículo 23


1. La enseñanza ha de contribuir a fomentar la capacidad de autoexpresión lingüística y cultural de la comunidad lingüística del territorio donde se imparte.
2. La enseñanza ha de contribuir al mantenimiento y al desarrollo de la lengua hablada por la comunidad lingüística del territorio donde se imparte.
3. La enseñanza ha de estar siempre al servicio de la diversidad lingüística y cultural, y de las relaciones armónicas entre distintas comunidades lingüísticas en todo el mundo.
4. En el marco de los anteriores principios, todos tienen el derecho de aprender cualquier lengua.

Es evidente que esta Declaración tiene, entre otros objetivos principales, el de establecer una correlación entre las comunidades lingüísticas y el territorio histórico que habitan, en especial cuando no constituye un Estado, con lo que viene a cubrir una persistente deficiencia de las demás Declaraciones Universales y oficiales de derechos (humanos, de los niños...), que tienen un enfoque esencialmente individualizado.

El texto de esta Declaración dedica diversos artículos a la enseñanza, pero sólo el 23, reseñado más arriba, ofrece un marco de actuación general significativo para nuestro tema. En él pueden observarse las puntualizaciones mencionadas sobre la correlación entre comunidad lingüística y territorio, en los dos primeros párrafos. Una vez asegurado este principio, no hay óbice para proclamar los derechos de diversidad lingüística y cultural, y de aprendizaje de cualquier lengua.
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