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Verificación de las condiciones necesarias para la inclusión de personas con discapacidad auditiva en educación superior (Parte II)

Actualmente la existencia y uso continuo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), han permitido mejorar las condiciones de vida de muchas personas, entre ellas las personas en condición de discapacidad auditiva, ya que ha aumentado la posibilidad de romper todas aquellas barreras que no permitían acceder a los contextos educativos, laborales, formativos y socio culturales

Para el año 1996 se expide el decreto 2082 por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y reafirma lo ya establecido en la Ley 115 de 1994, sin embargo, este decreto desarrolla el concepto de integración social y educativa como principio del servicio educativo, el cual debe brindar el apoyo especial de carácter pedagógico, terapéutico y tecnológico que sean necesarios. Además de los principios de desarrollo humano, en donde se manifiesta la importancia de crear las condiciones de pedagogía óptimas para el desarrollo integral de sus habilidades con el fin de satisfacer sus necesidades, el principio de oportunidad y equilibrio el cual define que el servicio educativo debe estar organizado con el fin de facilitar el acceso, la permanencia y el cubrimiento idóneo de la población en condición de discapacidad y el principio de soporte específico en donde se establece que la población discapacitada reciba atención específica según la naturaleza de su condición garantizándosele accesibilidad y permanencia. [1].

 

Un año después se expide la Ley 361, “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”. Para el tema específico de educación, se establece en el capítulo II que es deber del Estado en sus instituciones de educación pública garantizar el acceso y la capacitación en todos sus niveles, además de un ambiente apropiado según las necesidades de la población discapacitada, adicionalmente determina en el parágrafo del artículo 13 la obligación de TODOS los centros educativos de cualquier nivel de contar tanto con los medios como con los recursos que garanticen la atención optima, además que no pueden negar el acceso de ninguna persona en situación de discapacidad, imponiendo sanciones tanto de tipo pecuniario como el cierre del establecimiento.[2]

 

Para el año 2003 se establece que en los departamentos y entidades territoriales se debe definir en la secretaria de educación o en la instancia que haga sus veces un responsable de los aspectos administrativos y pedagógicos para la prestación del servicio educativo a la población en situación de discapacidad teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la resolución 2565.[3]

 

El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Poblaciones y proyectos Intersectoriales del Ministerio de Educación Nacional, en el año 2005 desarrolla los Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables, dentro de esta población se encuentra la población con necesidades educativas especiales, estos lineamientos conllevan a que el Estado garantice la igualdad de oportunidades a todos los servicios por su condición humana, entre estos servicios se encuentra el servicio a la educación de calidad en el transcurso de su vida, el cual permita un desarrollo integral y su participación en la sociedad en términos de igualdad tanto en el sector público como privado, por tal razón para dar cumplimiento a lo anterior el servicio educativo debe i) asegurar el pleno acceso a la información sobre oferta educativa, cuyo objetivo es permitir que la población pueda elegir, garantizando de esta manera el derecho al acceso a la educación de calidad en todos sus niveles, ii) garantizar que los estudiantes reciban todas las ayudas técnicas, tecnológicas, materiales de aprendizaje y demás que permitas su acceso y participación en las actividades curriculares, iii) desarrollar criterios de igualdad de oportunidades para todos, entre otras acciones.[4]

la Norma Técnica Colombiana 4595 del 2006 la cual es establecida por  la Ingeniería Civil y Arquitectura en cuanto al “Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes”, además se anexan Comentarios Sobre de La Comodidad Auditiva, en las cuales se establece el diseño adecuado de los establecimientos educativos para las personas en condición de discapacidad, además de establecer una adopción progresiva de las medidas estipuladas  y una accesibilidad gradual, ya que la gran mayoría de las instalaciones existentes no han sido concebidas desde el concepto de la accesibilidad para todos. Adicionalmente determina que los establecimientos educativos deben tener tres tipos de comodidades: visual, térmica y auditiva. En términos de comodidad auditiva hace referencia a “condiciones ambientales indispensables para garantizar un acondicionamiento acústico apropiado en los distintos espacios generados por el Proyecto Educativo Institucional.” (MEN, 2006), Además se realizan Comentarios sobre el tema de la comodidad auditiva el cual aclara y profundiza aún más sobre este tema[5]

 

En el año 2009 se expide el Decreto 366 “por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva”, el cual específica a lo largo de su desarrollo su ámbito de aplicación, responsabilidades de las entidades territoriales certificadas a través de la secretaria de Educación, y concretamente en el capítulo II, articulo 5 define algunos parámetros en cuanto a la atención a estudiantes sordos usuarios de lengua de señas colombiana (LSC).[6]

 

El plan nacional decenal de educación 2006 -2016, cuyo alcance como su nombre lo indica es a nivel Nacional, tiene como objetivo definir la ruta y horizonte para el desarrollo en términos de educación del país, es decir, es un referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas. En cuanto a la relación educación- población en condición de discapacidad establece que el sistema educativo debe garantizar a toda la población el respeto por sus diferencias, entre estas la discapacidad, además de generar las condiciones de atención especial a las poblaciones que así lo requieran. Por otra parte, plantea dentro de sus acciones concertar un plan nacional de adaptación de instalaciones tanto educativas como culturales para la población discapacitada.[7]

 

La Ley estatutaria 1618 de 2013 a lo largo de su desarrollo expone la importancia de una educación de calidad e incluyente dirigida a  las personas en condición de discapacidad, sin embargo, especifica en su artículo 11 el derecho a la educación el cual se  debe cumplir a través del Ministerio de Educación Nacional MEN quien “definirá la política y reglamentara el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo”[8], es decir, el MEN es quien debe garantizar el derecho a todas las niñas, niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, el acceso, la calidad y permanencia en todos los procesos educativos, además de verificar todas aquellas barreras que impidan el acceso, permanencia y derecho a la educación.

 

 En el mismo año se emite la directiva N° 03[9], la cual tiene como asunto exponer el alcance de la directiva N°27 del 2015 “Garantía y realización del derecho a la educación de la población sorda” en donde se insiste en la obligación del Estado Colombiano de garantizar y proteger el derecho a la educación de la población sorda.[10]

 

Teniendo en cuenta lo anterior el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) hace mención de la obligación por parte del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y por ende de sus secretarias de Educación en los entes territoriales, de proveer profesionales de apoyo, intérpretes de señas y modelos lingüísticos, lo cual es esencial para el pleno desarrollo de las personas en condición de discapacidad y por ende para el goce pleno de su derecho a una educación de calidad e integral. 

 

Ahora bien, todos los procesos y normas anteriormente mencionadas propenden por prestar un servicio de educación de calidad e integral, que permita el pleno desarrollo de las capacidades de todos, haciendo uso de las herramientas pertinentes para lograr este objetivo.

 

Actualmente la existencia y uso continuo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), han permitido mejorar las condiciones de vida de muchas personas, entre ellas las personas en condición de discapacidad auditiva, ya que ha aumentado la posibilidad de romper todas aquellas barreras que no permitían acceder a los contextos educativos, laborales, formativos y socio culturales. Todos esos procesos de comunicación a través de las TICS han dado paso a la conocida sociedad del conocimiento o de la información, haciendo que también sus entornos, instituciones y universidades modifiquen sus ofertas educativas.

 

 

Referencias

[1] Decreto 2082 de 1996

[2] Ley 361 de 1997

[3] resolución 2565 de 2005

[4] MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. (2005). Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables. Extraído de https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-90668_archivo_pdf.pdf

[5] MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. (2006). Norma Técnica Colombiana NTC 4595 Ingeniería Civil y Arquitectura Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares. Extraído de https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-96894_Archivo_pdf.pdf

[6] MINISTERIO DE EDUCACIPON NACIONAL. DECRETO 366 9 DE FEBRERO 2009.

[7] PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN 2006 -2016

[8] Ley estatutaria 1618 de 2013      

[9] Directiva N° 03

[10] Directiva N°27 del 201

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