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Determinantes sociales de la salud: Reflexión sobre el cumplimiento efectivo de la Ley 24901 (Parte II)

La situación de los NcD y sus procesos de salud, es un tema que se sigue debatiendo fuertemente al interior de los distintos organismos que se dedican a la atención de este colectivo. Profesionales de diferentes disciplinas se han unido no solo en un trabajo mancomunado, sino también en la idea de la necesidad urgente de defender los derechos a la salud y a una cobertura integral de todas las prestaciones que los niños necesiten.

En Argentina, cuando se va a llevar a cabo una prestación (requerida por la persona con discapacidad), el prestador (profesional de alguna disciplina del ámbito de salud o educación) debe presentar un plan de trabajo, especificando objetivos, tiempos, lugar, etc. que describa las acciones que se llevarán a cabo y un presupuesto que especifique el monto a pagar por la prestación que se brindará. Este monto está estipulado en consonancia con lo que plantea la Ley y el anexo a la misma, cuyo nomenclador puntualiza el nombre de cada prestación y lo que la obra social, prepaga u organismos del Estado deben pagar por ella.

En relación con lo anterior se encuentra el origen de los malestares nombrados, ya que en algunos casos, las obras sociales y prepagas sin demoras ni trabas, aprueban los presupuestos y planes de los profesionales prestadores, pero en otros no sucede de la misma manera.

A partir de la realización de una encuesta breve a profesionales prestadores que trabajan con NcD desarrollando diferentes prestaciones, se pudo indagar acerca de las situaciones que ellos consideraban precarizadoras de la labor realizada y que influían directamente en la continuidad de las prestaciones. Para ello se seleccionaron 10 profesionales de disciplinas como psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicomotricidad, psicopedagogía, kinesiología y educación especial. La mayoría de ellos llevaban a cabo sus actividades en consultorio (bajo la prestación denominada de apoyo), otros acompañando a los NcD en instituciones educativas (como los docentes de educación especial, bajo la prestación módulo de maestro apoyo).

Todos los profesionales describieron situaciones en donde obras sociales, prepagas u organismos del Estado que debían hacer una cobertura integral, ponían barreras, incurriendo incluso en prácticas tales como:

- Atraso en el pago de las prestaciones a los profesionales (o directamente la negativa de pago de las mismas).

- Pago de un porcentaje que no condice con el nomenclador oficial, alegando resoluciones internas a la obra social que no siguen los lineamientos de la Ley 24901 ni de sus anexos.

- Aprobaciones de algunos periodos según la decisión de la obra social, desestimando los planes y presupuestos presentados por los prestadores. Existen situaciones de prestaciones como las de apoyo que son consideradas ambulatorias y que se expresan en periodos (por ejemplo de marzo a diciembre). En ocasiones, suelen no aprobarse de forma completa y dejar al prestador sin cobrar los primeros o los últimos meses trabajados.

- La cantidad de requisitos y papeles físicos que se solicitan para la aprobación de una prestación o para la presentación de la facturación. En esta última, se suelen solicitar a los prestadores informes mensuales de los avances (sobre todo en prestaciones educativas o ambulatorias) como si la construcción del aprendizaje u otros aspectos abordados en las sesiones, se trataran de cuestiones netamente cuantitativas y no de un proceso que cada NcD cursa de manera individual.

- Demoras en los pagos (desde 60 días en las mejores situaciones, hasta 2 o 3 años en otras).

- Aprobación de algunas prestaciones y otras no -sobre todo el caso de las educativas- aludiendo a la superposición de las mismas, como si estas tuvieran los mismos objetivos, actividades, formas de evaluación, tiempos, etc. Esto suele suceder con prestaciones como Módulo de Maestro de Apoyo y Prestación de apoyo pedagógico. La primera se refiere a la función del maestro de apoyo en el ámbito de la escuela, que es caracterizada por la resolución 1328 del año 2006[1]: “El servicio podrá brindarse por módulos de un mínimo de 8 horas semanales o bien por hora de apoyo en caso de requerir menos de 8 horas semanales. En todos los casos, la cantidad de horas dependerá del proyecto individual e incluirá la atención individual, familiar y coordinación del equipo técnico profesional”. En el caso de la prestación de apoyo, esta incluye a las ambulatorias y se desarrolla en el ámbito del consultorio particular. La misma puede ser de 4, 8 y 12 sesiones mensuales que pueden distribuirse en 1, 2 o 3 veces por semana respectivamente y en sesiones de 45 minutos a 1 hora de duración.

Esta realidad acarrea otras situaciones tales como discontinuidad o cancelación de las prestaciones por parte de los profesionales que las llevan a cabo, debido a que suelen ser conscientes de la precariedad de sus trabajos y la imposibilidad de sostenerlo en el tiempo, cuando no hay pagos regulares. Estas decisiones agudizan aún más el estado de vulnerabilidad de los NcD.

Volviendo a la propuesta alternativa mencionada por los autores, se pone el acento en las relaciones de poder para comprender la determinación social de los procesos de salud. En este sentido, vemos cómo las obras sociales, prepagas e instituciones del Estado, ponen en juego estas relaciones de poder, donde ellas manejan ciertos recursos de aprobación no solo de prácticas que los NcD necesitan, sino también de prótesis, intervenciones quirúrgicas, medicamentos específicos, entre otros. Toda la correlación de prácticas que se desarrolla estará íntimamente relacionada con los tiempos y complicaciones burocráticas que se imponen, así también como el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Por otro lado, los autores mencionan que la DSS-b se refiere a la inequidad social como resultado de las desigualdades sociales en las relaciones de poder y de dominación. Ellos expresan que: “Dichas relaciones enajenan al sujeto de sus posibilidades de realización vital, en tanto configuran una matriz de “triple inequidad” conformada por la inequidad de género, de etnia y de clase social. Dicha matriz se articula a las formas de producción capitalista y produce inequidades sociales e inequidades en salud. Al ser la inequidad producto de la desigualdad en las relaciones de poder, su estudio y análisis implica identificar las inequidades en las relaciones de producción y de reproducción social y en el ejercicio de poder social en los ámbitos local, regional y global. Por ello, la participación política de los sujetos en las relaciones de poder es esencial para identificar los procesos de transformación social y para construir efectivos procesos de emancipación”. (Morales Borrego et al: 802).

En relación a lo que Morales Borrego y otros (2013) manifiestan sobre las relaciones de poder, se pone de manifiesto que al vulnerar derechos expresados en la Ley 24901, algunas obras sociales, prepagas u organismos del Estado, no permiten u obstaculizan las posibilidades de una mejor calidad de vida. Siguiendo esta idea, deja de verse al NcD como un sujeto de derecho, en donde sus posibilidades están atenidas a decisiones externas a ellos y por lo tanto, se le imponen barreras para el gozo de derechos y libertades fundamentales.

Es, en este aspecto, en donde se puede establecer una relación con el Modelo Social de la discapacidad, ya que se pone el acento en cómo la sociedad en muchas ocasiones no permite la inclusión al presentar barreras al aprendizaje y la participación obstaculizando que las personas con discapacidad puedan integrarse plenamente y en igualdad de condiciones. Encontramos una situación de producción y construcción social de la discapacidad, que es aún más preocupante cuando se trata de la salud de niños. Palacios (2008: 104) menciona que “(…) Según los defensores de este modelo, no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la propia sociedad, para prestar servicios apropiados y para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social”.

 

Para seguir reflexionando

 

La situación de los NcD y sus procesos de salud, es un tema que se sigue debatiendo fuertemente al interior de los distintos organismos que se dedican a la atención de este colectivo. Profesionales de diferentes disciplinas se han unido no solo en un trabajo mancomunado, sino también en la idea de la necesidad urgente de defender los derechos a la salud y a una cobertura integral de todas las prestaciones que los niños necesiten.

En este sentido, la situación de precariedad que actualmente viven los profesionales prestadores, agravan aún más el panorama, condicionando la atención a decisiones de organismos privados en su gran mayoría o públicos que no terminan respondiendo a los reclamos más urgentes. Es innegable en este sentido, la necesidad de la comprensión social de la salud y de la consideración de los determinantes sociales que en ella impactan.

A esto se le agrega, la necesidad de reflexionar y comprender las interrelaciones entre salud y educación, atravesadas por los determinantes sociales. Dichas interrelaciones son cada vez más notorias, pero al mismo tiempo presentan límites poco difusos, que llevan a confusiones en cuanto a roles y responsabilidades de los profesionales, que afectan directamente a los NcD.

Concluyendo, es importante reconocer el papel de la sociedad en la construcción y en la determinación de la salud, sobre todo en el caso de una población que suele ser tan vulnerable como lo es la de los NcD. Esto denota la necesidad no solo de conocer el marco teórico en relación a los derechos de las personas con discapacidad por parte de los profesionales de la salud y la educación, sino también el compromiso de ser agentes de cambio, actuando para lograr el reconocimiento de los mismos y el efectivo cumplimiento de las libertades y derechos fundamentales.

 

[1] Sobre la modificación del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.

 

Referencias

Ley 24.901 (1997) Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación a favor de las personas con discapacidad. Ministerio de Salud. Recuperado el 29 de marzo de 2022 en http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/5940.pdf
Menéndez, E. (2005) El modelo médico Hegemónico y la salud de los trabajadores. Salud Colectiva 1 (1): 9-32.
Morales Borrero C.; Borde, E.; Eslava Castañeda, J. y Concha Sánchez, S. (2013). ¿Determinación social o determinantes sociales? Diferencias conceptuales e implicaciones praxiológicas. Revista de salud pública. 15 (6): 797-808, 2013.
Palacios, A. (2008). El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado el 20 de abril de 2022 de https://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/Elmodelosocialdediscapacidad.pdf
Resolución 1326 (2006). Modificación del marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad. Ministerio de Salud. Recuperado el 20 de abril de 2022 de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1328-2006-119601/actualizacion
Vallejos, I; Kipen, E; Almeida, M. E.; Spadillero, A.; Fernandez, M, E.; Angelino, A.; Lipschitz, A.; Sanchez, C. & Zuttion, B. (2005). La producción social de la discapacidad. Aportes para la transformación de los significados socialmente construidos. En Vain, P & Rosato, A. (coord.) La construcción social de la normalidad Alteridades, diferencias y diversidad. Ensayos y Experiencias Nº 57 (pp. 31-39). Buenos Aires: Noveduc.
 

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