!-- Google tag (gtag.js) -->
Las personas con TEA entran a la escuela con una identidad diagnostica establecida y regulada desde dos marcos legislativos: salud y educación. Los programas curriculares inclusivos (PEI-PPI) diseñan las configuraciones de apoyo que se enuncian en las adaptaciones curriculares, no como mera simplificación paralela al currículo oficial sino como adecuaciones para hacer accesible la transposición didáctica en función de los diferentes estilos de aprendizajes.
2.3. La normativa argentina
Desde 1884, Argentina establece la educación común primaria, obligatoria y gratuita. Recién en 2006, la Ley 26.206 de Educación Nacional habla de educacio´n especial para afrontar todas aquellas problema´ticas especi´ficas que no puedan ser abordadas por la educacio´n comu´n. El Ministerio de Educacio´n y el Consejo Federal de Educacio´n (CFE) garantizan la inclusio´n de “estudiantes con discapacidades en todos los niveles y modalidades segu´n las posibilidades de cada persona” (Ley 26.206, 2006, art. 42).
Asimismo, con diferentes resoluciones del CFE (154, 2011; 155, 2011; 174, 2012; 311, 2016), se garantiza el ordenamiento y la cohesión del sistema educativo, en lo que respecta a la organización y articulación de los niveles, en todo el sistema nacional. Se garantiza la trayectoria y permanencia en el nivel inicial de los estudiantes y el pase administrativo de nivel.
En el 2014, se promulga la Ley 27.043 TEA y su reglamentación en 2019 (Decreto Nº 777). Los contenidos aparecen en normativas internacionales y nacionales relativos a la proteccio´n de la infancia y la salud mental del TEA. Pero, la inclusión de estos estudiantes, con diseños curriculares adecuados a sus necesidades específicas, aún no se efectiva a causa de procedimientos jurídicos incompletos (muchos artículos e incisos no se pueden reglamentar por decreto, sino por resoluciones).
No obstante, hasta que se haga plenamente efectiva la reglamentación de la Ley TEA, están las Leyes 22.431 y 24.901 de gestión del Certificado Único de Discapacidad (CUD). Este es un documento que pueden presentar las personas con TEA para entrar a las escuela como aprendices con NE por presentar una discapacidad. El CUD es un documento amplio, no específico de TEA. Pero, a través del CUD se accede a los derechos educativos.
La integración escolar la realiza el sistema de seguros médicos de la provincia. La realización del perfil psicopedagógico es competenciade profesionales de la salud y deriva de la certificación de discapacidad. Sin embargo, los procesos de integración/inclusión escolar, certificación y titulación de los trayectos de estudiantes que presentan necesidades educativas derivadas de la discapacidad (incluido el TEA) está regulada por la Resolución Ministerial 311 (CFE, 2016). Esta propicia y garantiza las condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo para el acompañamiento de las trayectorias escolares de estudiantes con discapacidad. Igualmente, prohibe que las escuelas rechacen la inscripción o reinscripción de un estudiante por motivos de discapacidad (discriminación). Asimismo, predispone un Proyecto Pedagógico Individual (PPI) para los estudiantes con diagnóstico de discapacidad en el primario y el secundario. Enuncia que los mismos deben ser evaluados y calificados de acuerdo con ese PPI y esas evaluaciones y calificaciones determinan el pase de año o de nivel.
El estudiante con TEA entra con un diagno´stico donde se indican: el nivel de autismo, los comportamientos, intereses y/o actividades persistentes desarrolladas. Describe la predisposición del estudiante con los pares, con el docente de grupo, con los contenidos curriculares para configurar mecanismos para favorecer la comunicacio´n e interaccio´n social.
2.3.1. La normativa de Córdoba
El sistema federal argentino garantiza la autonomía provincial. Muchas leyes nacionales sancionadas para toda la república se reglamentan y cumplen una vez que las provincias las replican. En Córdoba, no están regulados los procesos para la aplicación de la ley TEA.
Asimismo, con diferentes normas del ministerio de educación de la provincia de Córdoba (Resoluciones 1114, 2000; 635, 2008; 667, 2011; Memorándum 02, 2017) se certifica y acredita el paso por la institución escolar de los estudiantes con Necesidades Educativas Derivadas de Discapacidad (NEDD) con sus respectivas adaptaciones curriculares. Estas las realizan los docentes de la institución, acompañadas por la firma de los responsables y directivos. dispone su adecuación para optimizar los procesos de integración escolar de estudiantes con NEDD en el Nivel Secundario, a los que se les hayan implementado adecuaciones curriculares significativas o un programa de diversificación curricular. La certificación de estudios se acompaña con una leyenda y un informe de las competencias adquiridas elaborados por el cuerpo docente (a cada uno según la propia disciplina).
Los Lineamientos de la Política Educativa de la Provincia de Córdoba 2016-2019 establecen la “Elaboracio´n de un protocolo con orientaciones pedago´gicas-dida´cticas destinadas a los equipos directivos y docentes del Nivel, referidas a la integracio´n de nin~os con necesidades educativas derivadas de la discapacidad” (Ministerio de Educación, 2016, p. 4). Las NE indican las intervenciones escolares inclusivas y se establecen según un diagnóstico de discapacidad que, en este proceder, resulta ecléctico, poco preciso y claro.
La Provincia de Córdoba aún no adhiere a la Ley Nacional TEA (Ley 27.043, 2014). Una de las consecuencias es la imposibilidad de coordinar con las autoridades sanitarias y educativas la planificación de la formación del recursos humanos, el abordaje integral e interdisciplinario y las acciones necesarias para una completa inclusión de las personas con TEA a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la CIDPD. No obstante, está contemplada por las leyes 22.431 (2018) y 24.901 (1997), la gestión del CUD, desde donde entran al sistema educativo público.
El docente de apoyo a la integración, por resolución 667 (2011), debería ser un maestro de Enseñanza Especial, con código 13-455. Sin embrago, en la mayoría de los casos, el acompañante o docente de apoyo a la integración es un personal ajeno al ministerio de educación. Generalmente, pertenece al sistema sanitario del ámbito privado, con costos, trámites y responsabilidades a cargo de la familia. Pueden ser psicólogos, psicopedagogos, psicomotricistas y otros equivalentes. Por lo tanto, la formación del docente de apoyo pertenece mayoritariamente al ámbito médico, no al de educación.
En el ámbito educativo, la inclusión escolar en Córdoba y Argentina, se realiza a través del ejercicio del derecho a la educación por tener una discapacidad (con o sin diagnóstico), poniendo en el centro la enfermedad del individuo (no desde el paradigma de DDHH). Dicha inclusión, especifica los lineamientos curriculares con los que se los acoge en la escuela. Pero, al no haber un marco legal en TEA, no hay formación, investigación ni reglamentación que vehiculice la procedimentalización en las instituciones públicas. Por ejemplo, se responsabiliza a los docentes curriculares la realización de adaptaciones de su materia, diversificaciones, aunque sin formación en TEA, para luego integrarlos en el PPI junto con el resto de las materias: las competencias, conocimientos, estrategias y metodologías para realizarlas no están incluidas en la formación pedagógica pública. Igualmente, los docentes s de apoyo a la integración, con formación en TEA, no pertenecen al ámbito educativo secundario, por lo que no se garantiza su formación en educación. Asimismo, el pago a dichos docentes, depende del ámbito familiar o privado, no tuteado por el estado. La completa inclusión de las personas con TEA a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la CIDPD se expresa en un marco legal que tutele los derechos de todos los ciudadanos.
2.3.2. El PPI: Proyecto Pedagógico Individual para la inclusión
El PPI es el documento personal del aprendiz con TEA que contiene su información personal y su articulación con la escuela. Expresa, por un lado, las adecuaciones de acceso en el que se predisponen los espacios, los tiempos y el material necesarios para poder implementar el currículo. Por otro, las adecuaciones curriculares específicas para el aprendiz. Específicamente, su PPI contiene:
La Propuesta Curricular del estudiante:
El proceso de evaluación establece los criterios, los instrumentos adecuados, la personalización del tiempo. Todo ello, se acuerda junto con el docente de apoyo a la integración. Para la promoción o la acreditación se indica el grado/ciclo/año y se protocoliza con firmas.
Las barreras y obstáculos para la inclusión escolar de estudiantes con NEDD pueden ser de diferente tipo: barreras de acceso físico, de comunicación, didácticas o sociales.
Las configuraciones apoyo son las actividades que aumentan la capacidad de la escuela para atender a la diversidad del alumnado. Las configuraciones de apoyo para aprendices con TEA representan una respuesta a la necesidad de eliminar/minimizar las barreras y potenciar las habilidades extraordinarias. Para ello, se establecen asesorías y orientaciones, capacitación, provisión de recursos, cooperación y acción coordinada por parte de los miembros implicados y seguimiento e investigación.
Por lo que, desde un punto de vista inclusivo, se expresa la consideración del aprendiz con diagnóstico certificado de TEA en la escuela según su condición y las limitaciones que puede encontrar durante su trayectoria escolar. Esa expresión es la condición de posibilidad que permite viabilizar estrategias y metodologías de intervención educativas y mecanismos de formación del personal involucrado en el quehacer docente. Sin embargo, no se explicitan las modalidades de abordaje a las barreras y limitaciones a la participación y aprendizaje, de las NEDD y de las configuraciones didácticas de apoyo.
3. Conclusión
Las personas con TEA entran a la escuela con una identidad diagnostica establecida y regulada desde dos marcos legislativos: salud y educación. Los programas curriculares inclusivos (PEI-PPI) diseñan las configuraciones de apoyo que se enuncian en las adaptaciones curriculares, no como mera simplificación paralela al currículo oficial sino como adecuaciones para hacer accesible la transposición didáctica en función de los diferentes estilos de aprendizajes.
El PEI-PPI es el documento polifónico donde se expresan las voces de losdocentes para proponer la programación inclusiva, considerando a los padres o tutores y a las figuras profesionales específicas internasy externasa la institución escolar. Teniendo en cuenta el certificado de discapacidad y el estilo de aprendizaje del estudiante, se establecen las adaptaciones curriculares con los objetivos, los recursos e instrumentos, las metodologías y las estrategias, las actividades didácticas y evaluaciones que coordinan las intervenciones educativas y que se expresan en la programación.
En la Tabla 1, se realiza un cuadro comparativo donde se pueden visualizar las diferentes categorías que articula cada programa y el peso específico de cada institución con los paradigmas que los sostienen.
Características |
PEI |
PPI |
---|---|---|
CONTENIDOS |
1) actividades educativas y didácticas programadas, con pruebas y evaluaciones; 2) intervenciones de rehabilitación y sociales para integrar y compartir; 3) descripción de tipología y funcionalidad de exigencias globales, de recursos profesionales, tecnológicos, de apoyo escolar y de reorganización funcional de los ambientes |
1) información personal y articulación con la escuela. 2) adecuaciones de acceso en el (espacios, los tiempos y material para el currículo; 3) las adecuaciones curriculares con propuesta curricular |
DURACIÓN |
Anual, con reajustes. |
Inizio del año escolar |
REALIZACIÓN |
Equipo de trabajo para la inclusión |
Cada docente curricular junto con docente de apoyo a la integración |
PRESENTACIÓN |
Docente sostén (sostegno) |
Docente de apoyo a la integración |
DATOS PERSONALES |
Se escriben en PI y PDF |
Todos |
EVALUACIÓN DE LAS ÁREAS/EJES DEL ESTILO DE APRENDIZAJE |
Indica las características físicas, psíquicas, sociales y afectivas, dificultades de aprendizaje y fortalezas por ejes (cognitivo, afectivo, comunicativo-lingüístico, sensorial, motor, neuropsicológico, autonomía). Familia, con unidades sanitarias y personal docente especializado, con psicopedagogo, el PDF. |
Módulo de apoyo a la integración, Apross Docente de apoyo identifica las áreas para las adaptaciones curriculares. |
PROPUESTA DE TRABAJO PROYECTO DE INTEGRACIÓN INDIVIDUAL (PI) |
Instituciones involucradas: salud, familia, educación. Articula el PEI, el PDF, medidas económicas, sociales y de sostén a la familia. |
Equipos interdisciplinarios jurisdiccionales; equipos inter y transdisciplinarios institucionales; supervisores, directivos y docentes. Por áreas: Lenguaje, Matemáticas, Ciencias, Expresión Artística, Expresión Corporal y Deportes, Área socio-afectiva, psico-motriz, etc. |
ADAPATACIÓN CURRICULAR |
Según PDF y configuraciones de apoyo, escrito por el grupo de trabajo para la inclusión. |
Según el módulo de apoyo, según NEDD, equipo de apoyo, docente de apoyo y curricular que predisponen la inclusión escolar. |
PERFIL CURRICULAR |
Docente curricular con docente sostén |
Docente curricular con docente de apoyo |
Tabla 1. Comparación entre documentos escolares predispuestos para la inclusión.
Fuente: elaboracio´n propia.
En el PPI, el estilo de aprendizaje del aprendiz con diagnóstico certificado de TEA viene establecido desde el ámbito de la salud pública, expresado en el módulo de apoyo a la integración. La autoría es de una institución ajena a la escuela, aunque con acuerdos explícitos, que diseña el perfil pedagógico: la salud. El paradigma clínico construye la identidad del estudiante en torno a un trastorno. En el PEI, se expresan las voces de todas las instituciones involucradas (educación, familia, salud), pero el estilo de aprendizaje viene diseñado desde el ámbito educativo, expresado en el PDF cuyos autores son actores escolares. El PF es un documento educativo con el detalle de la información civil y las configuraciones de apoyo.
El PPI contiene tanto la información civil, como las adecuaciones escolares y curriculares. El PEI es un documento meramente educativo, los datos personales se expresan en otros documentos previos al PEI: el PF y el PDF. La Tabla 2 presenta la equivalencia de los documentos entre ambos estados comparando las etapas de realización y los ámbitos que los expresan.
ÁMBITOS |
SAUD PÚBLICA |
|
MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
||
---|---|---|---|---|---|
PASOS |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
CÓRDOBA, |
CUD |
|
Módulo de apoyo |
PI |
PPI |
ITALIA |
Certificado diagnóstico |
PI |
PF |
|
PEI |
Tabla 2. Documentos para la inclusión según estados y pasos burocráticos.
Fuente: elaboracio´n propia.
Al PPI, lo realizan los docentes curriculares junto con el docente de apoyo a la inclusión, el PEI es polifónico, comprendiendo a todas las instituciones que trabajan con el aprendiz con TEA; la presentación recae en manos del docente sostén-apoyo a la inclusión.
El trabajo áulico del aprendiz con diagnóstico certificado de TEA, en cada materia curricular (lengua, matemáticas, historia) se da en sinergia entre el docente de materia y el sostén-apoyo. Cada docente de materia curricular expresa los acuerdos para la inclusión conjuntamente con el docente sostén-apoyo a la integración articulando los mandatos curriculares del objeto a trasponer en función del estilo de aprendizaje del estudiante con TEA. Pero, en el PEI, la materia curricular viene acordada entre todos los actores de la escuela conjuntamente con los documentos educativos 3, 4, en el PPI, solamente con el docente de apoyo a la integración y lo expresa documento 4.
El CUD y el perfil del estilo de aprendizaje son dos ámbitos diferentes (salud y educación) cuya realización en Córdoba, queda en manos del ámbito de la salud con las consecuentes contradicciones que pueden derivar de los diferentes paradigmas y las posiciones de los profesionales con respecto a los modelos que cada uno acata. El PEI se realiza luego de un entretejido institucional y paradigmático más articulado y complejo que el PPI. Los pasos a seguir con cada aprendiz con TEA son más claros y coherentes en el PEI que en el PPI. En Italia, el diagnóstico y el PI son elaborados por el ministerio de salud, cotejando tanto la identidad del diagnóstico como estableciendo los recursos destinados a la intervención. Los documentos específicamente educativos son realizados por el Ministerio dell’Istruzione. El puente para hacer accesible, ecuánime y calificado el proceso educativo del estudiante con TEA se expresa en los acuerdos con el grupo de trabajo para la inclusión establecidos en y desde la escuela.
Referencias
American Psychological Association. (2013). Diagnostic and statistical manual of mental disorders (5th ed.). Arlington, VA.
Consejo Federal de Educación. (2011). Resolución 154 Pautas federales para el mejoramiento de la regulación de las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades. Buenos Aires, 31 de agosto de 2011.
Consejo Federal de Educación. (2011). Resolución 155 de Educación Especial. Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.
Consejo Federal de Educación. (2012). Resolución 174 Pautas Federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario, modalidades, y su regulación. Buenos Aires, 13 de junio de 2012.
Consejo Federal de Educación. (2016). Resolución 311 Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.
Consejo Nacional de Educación. (1884). Ley 1.420 de Ley de Educación Común., 8 de julio de 1884.
Decreto del Presidente della Repubblica Italiana Atto di Indirizzo e Coordinamento coordinamento relativo ai compiti delle unita' sanitarie locali in materia di alunni portatori di handicap, 24 febbraio 1994.
Decreto Legislativo Nº 59 Definizione delle norme generali relative alla scuola dell’infanzia e al primo ciclo di istruzione a norma dell’articolo 1 della legge 28 marzo 2003, n. 53. 19 febbraio 2004. Gazzetta Ufficiale, 2 marzo 2004.
Decreto Legislativo Nº 66 Norme per la promozione dell’inclusione scolastica degli studenti con disabilità. Gazzetta Ufficiale N. 112, 16/5/2017.
Decreto Legislativo Nº 66 Disposizioni integrative e correttive al decreto legislativo 13 aprile 2017, studenti con disabilità, a norma dell'articolo 1, commi 180 e 181, lettera c), della legge 13 luglio 2015, n. 107. Consiglio dei Ministri nella seduta del 31 luglio 2019.
Decreto Ministeriale Nº 254 Regolamento recante indicazioni nazionali per il curricolo della scuola dell'infanzia e del primo ciclo d'istruzione, a norma dell'articolo 1, comma 4, del decreto del Presidente della Repubblica 20/03/2009, n. 89. 16/11/2012. Gazzetta Ufficiale N. 30 del 05/02/2013.
Decreto Ministeriale Nº 226 Rettifica delle date per i test ed i posti per la specializzazione per il sostegno. Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca del 13 aprile 2017.
Direttiva Ministeriale Strumenti d’intervento per alunni con bisogni educativo speciali e organizzazione territoriale per l’inclusione scolastica. Roma, 27 Dicembre 2012.
Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley Nº 22.431 de Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Boletín Nacional, 20/03/1981.
Honorable Congreso de la Nación Argentina. (1988). Ley Nº 23.592 de Derechos y Garantías Constitucionales. Boletín Nacional del 05 de Septiembre de 1988.
Honorable Congreso de la Nación Argentina. (1997). Ley Nº 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Boletín Nacional de 05 de Diciembre de 1997.
Honorable Congreso de la Nación Argentina. (2000). Ley Nº 25.280 Apruébase la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en Guatemala. Boletín Nacional 04 /08/2000.
Honorable Congreso de la Nación Argentina. (2001). Ley Nº 25.504 del Certificado de Único de Discapacidad. Boletín Nacional del 13-Dic-2001.
Honorable Congreso de la Nación Argentina. (2006). Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.
Honorable Congreso de la Nación Argentina. (2008). Ley Nº 26.378 de Adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2007) y su Protocolo Facultativo.
Honorable Congreso de la Nación Argentina. (2014). Ley Nº 27.043 Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Honorable Congreso de la Nación Argentina. (2014). Ley Nº 27.044 que Asigna a las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo jerarquía constitucional. Boletín Nacional del 22 de Diciembre de 2014.
Legge Nº 104, Quadro per l'assistenza, l'integrazione sociale e i diritti delle persone handicappate. Camera dei deputati ed il Senato della Repubblica, 5 febbraio 1992.
Legge Nº 107 Riforma del sistema nazionale di istruzione e formazione e delega per il riordino delle disposizioni legislative vigenti. Camera dei deputati ed il Senato della Repubblica, 13/07/2015.
Legge Nº 170 Nuove norme in materia di disturbi specifici di apprendimento in ambito scolastico. Camera dei deputati ed il Senato della Repubblica, Gazzetta Ufficiale N. 244 del 18/10/2010.
Legge Nº 134 Disposizioni in materia di diagnosi, cura e riabilitazione delle persone con disturbi dello spettro autistico e di assistenza alle famiglie. Camera dei deputati ed il Senato della Repubblica, 2015, aggiornamento giugno 2016.
Legge Nº 328 Legge quadro per la realizzazione del sistema integrato di interventi e servizi sociali. Gazzetta Ufficiale N. 265 del 13 novembre 2000.
Memorándum Nº 02. (2017). Rectificación Memorándum 01 Asunto: Protocolo de Solicitud de Intervención ante la Detección de Estudiantes con NEDD. Dirección General de Educación Secundaria, Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba. (2000). Resolución Ministerial 1114 Certificación final de estudios para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba. (2008). Resolución Ministerial 635 Integración escolar de estudiantes con NEE. Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, 19 de diciembre de 2008.
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba. (2011). Resolución Ministerial 667 Proceso de integración escolar.
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba. (2016). Lineamientos de la política educativa 2016-2019. Provincia de Córdoba, Argentina.
Ministerio de Educación. (2016). Lineamientos de la política educativa 2016-2019. Provincia de Córdoba, Argentina.
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba. (2016). Resolución Ministerial 311 Ampliación de la Resolución Ministerial 667/11, con el fin de regular los procesos de integración escolar, certificación y titulación de los trayectos de estudiantes que presentan necesidades educativas derivadas de la discapacidad en el Nivel de Educación Secundaria. Córdoba, 22 /04/2016.
Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca. (2017). Decreto Legislativo 13 aprile 2017, n. 66 Norme per la promozione dell'inclusione scolastica degli studenti con disabilità, a norma dell'articolo 1, commi 180 e 181, lettera c), della legge 13/07/2015, n. 107. (17G00074).
Ordinanza Ministeriale Nº 11 Istruzioni e modalità organizzative ed operative per lo svolgimento degli esami di Stato conclusivi dei corsi di studio di istruzione secondaria di secondo grado nelle scuole statali e non statali. Anno scolastico 2014/2015. MIUR, 29/05/2015.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (1989). Convención sobre derechos del niño.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (1990). Declaración Mundial sobre educación para todos. Jomtien-Tailandia.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (1994). Informe Final. Conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales: acceso y calidad. Madrid: UNESCO/Ministerio de Educación y Ciencia.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (1996ª). Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad. Declaración de Salamanca. España.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (1996ᵇ). “Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos”. Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, Barcelona.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2000). Foro Educativo Mundial. Dakar-Senegal.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2005). Guidelines for inclusion: ensuring access to education for all. París.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2006). Sui diritti delle persone con disabilità (CIDPD). Nueva York.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2007). Declaración de Lisboa. Portugal: UNESCO.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2008). Conferencia Internacional de Educación “La educación inclusiva: el camino hacia el futuro”. Ginebra: UNESCO.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2009). Pasar de las palabras a los hechos. Foro Europeo de la Discapacidad.
Organización Mundial de la Salud. (1990). CIE-10. Décima Edición de la Clasificación Internacional Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. Ginebra: Autor.
Organización Mundial de la Salud. (2018). CIE-11. Undécima Edición de la Clasificación Internacional Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Ginebra: Autor.
Organizzazione Mondiale della Sanità. (2001). ICF: International Classification of Functioning, Disability and Health, Genève. OMS; trad. it. Classificazione internazionale del funzionamento, della disabilità e della salute (ICF). Trento, Erickson, 2002.
Poder Ejecutivo Nacional. (2019). Decreto del Presidente de la Nación Argentina Nº 777 Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.043. Boletín Oficial de la República Argentina, 20 de noviembre de 2019.
Poder Legislativo Provincial. (2017). Ley Nº 10.443 de Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional 27306 de Abordaje Integral e Interdisciplinario de los Sujetos que Presentan Dificultades Específicas de Aprendizaje. Boletín Oficial, 18/10/2017.